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jueves, 13 de septiembre de 2012

La mujer en la sociedad guatemalteca



En los medios de comunicación se ha discutido recientemente el planteamiento de insconstitucionalidad de algunos de los artículos de la “Ley contra el femicidio  y otras formas de violencia contra la mujer” misma que entro en vigencia en el 2008.

Los artículos impugnados son el 5 que se refiere a que los delitos tipificados por esta ley son  delitos de acción pública, el 7 en el que se tipifica el tipo de violencia contra la mujer y el  8 que establece la violencia económica.

Guatemala es uno de los países más violentos de la región centroamericana, de acuerdo al “Informe sobre situación de derechos humanos en Guatemala y hechos de violencia al mes de diciembre de 2011” realizado por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). En ese  año murieron de manera violenta 431 mujeres.

En números relativos la cantidad de muertes violentas de mujeres se ha disminuido en comparación con el 2009 cuando murieron 520 mujeres; de acuerdo al informe del GAM de las 431 mujeres 33 fueron encontradas con señales de tortura, 23 totalmente desmembradas y  260 heridas por causas violentas.

El artículo 7 tipifica el tipo de violencia que sufre la mujer,  uno de los motivos por los cuales existe este tipo de legislación. En resumen el tipo de violencia en contra de la mujer es lo que diferencia el “homicidio” del femicidio.

Existe una lógica de diferenciación entre estos dos conceptos ya que no es lo mismo que una mujer muera por violencia común,  a que muera por su “condición de ser mujer”, pues vivimos en una sociedad en que la violencia contra las mujeres es considerada como algo natural. Es decir, que en Guatemala, las mujeres, por el hecho de ser mujeres, están destinadas a sufrir agresiones de todo tipo y son los hombres quienes están facultados para ejercer esa violencia por medio del poder.

La violencia en contra de las mujeres se manifiesta en forma diferenciada y parcializada en cada sociedad, pero es sistemática y estructural; y ha sido sumamente efectiva gracias a la legitimidad que la caracteriza y a la capacidad de invisibilización de las mujeres en cada sistema.

Todo acto de violencia que se ejerce contra las mujeres por el simple hecho de serlo y que tiene como resultado, un daño físico, sexual, psicológico o emocional, tanto en la vida pública como en la privada y que puede llegar  a causarle la muerte por sí misma o a manos del agresor puede clasificarse como femicidio.

La violencia en contra de las mujeres se da debido a que en la sociedad existen relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; esto significa que no solo es importante que este tipo de legislación exista sino que vaya acompañada de una campaña de sensibilización para los operadores de justicia, para que se pueda equilibrar la posición de la mujer en la sociedad.

Fuente: Editorial GT
Por: Michelle Escobar Catalán

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